2. Investigación en materia de cambio climático


Fuente: Imagen tomada de http://www.marn.gob.gt

Articulo 7: Investigación

En este articulo se  refiere  a las entidades educativas de nivel superior y centros privados de investigación indicando que promoverán la investigación en materia de cambio climático y que el estado podrá apoyarlos en esta actividad,  ahora bien, textualmente esto pareciera ser bastante prometedor pero siendo guatemaltecos realistas y con los pies sobre la tierra, que tan cierto es esto?

Según este artículo  de la ley en mención, también se dispone crear el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Cuantas universidades actualmente están realizando investigaciones para reducir el impacto del cambio climático acá en Guatemala o mas interesante aún a cuantas universidades está apoyando actualmente el Estado para realizar este tipo de investigaciones?


Puede que estos temas no sean de conocimiento o interés publico sobre todo, pero entonces como saber si realmente se están llevando a cabo o si estos funcionan?  Es una pregunta que seguramente más de algún ciudadano puede preguntarse sin obtener respuesta,  puede que la clave sea la importancia que se le da a este tipo de temas.

Es necesario reflexionar sobre el papel de las universidades en la solución de los problemas ambientales que aquejan cada vez más al país. Todos los ciudadanos son responsables y en cuanto al cambio climático no solo los gobiernos tienen responsabilidad, la responsabilidad es cada habitante.

En este escenario las universidades tienen un papel fundamental pues la tarea tiene esfuerzos enfocados a educar y a investigar pero sobre todo a cambiar la mentalidad que el alumno tenga sobre este tema y a despertar el interés por buscar soluciones que mitiguen el daño que actualmente impacta al país.

El aprendizaje y enseñanza continua con elementos clave para despertar el interés en la búsqueda de soluciones ambientales, a través de la educación pueden generarse actitudes y comportamientos que aporten a la protección de los recursos naturales y del medio ambiente  que tendrá como resultados protección de los recursos naturales , del medio ambiente y de la calidad de vida de los habitantes.

La educación, la investigación, la disciplina y el apoyo constante y fluido por parte del estado, contribuirían a aumentar la consciencia publica sobre el cambio climático y sus consecuencias, si las universidades actualmente tuvieran centros o actividades de investigación guiadas a la búsqueda de soluciones, sus alumnos estarían mucho mas interesados y comprometidos a mejorar la situación del clima en el país.

Se podrían hacer estudios, generar sanciones a quienes no están cumpliendo la ley o a quienes están afectando de manera drástica al medio ambiente pero se tendría la certeza que se está contribuyendo a cumplir la ley, sabiendo que el estado respalda y apoya las actividades que los alumnos realicen, lamentablemente la realidad es muy distinta, pero está en la consciencia de cada profesional empezar a generar cambios no solo en la conciencia de las personas sino en las actividades diarias de todos. 

Se debe estar consciente que los  materiales de apoyo a la Educación Ambiental en el tema del Cambio Climático es el eje que orienta las herramientas para el desarrollo de acciones que contribuyan a concretar la cultura ambiental, dirigida a la formación de actitudes y aprendizajes que ayuden a la adaptación y mitigación al Cambio Climático a nivel nacional, es esa la clave para empezar a generar un cambio, sino se empieza de ese modo las cosas no mejorar sino por el contrario empeoraran.

Artículo 8: De la creación y alcance del Consejo Nacional de Cambio Climático

En este artículo se indica las entidades que participan y conforman el consejo nacional para esta ley, están incluidas también las universidades privadas.

El propósito de esta ley es que el Gobierno, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades, sociedad civil organizada y la sociedad en general, adopten prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejorar las capacidades de adaptación y desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producidos por las emisiones de gases de efecto invernadero.

Además, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia tendrán a su cargo la elaboración del Plan Nacional de Energía para la Producción y el Consumo, basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático.

El Calentamiento Global es un fenómeno que afecta a todas las naciones del mundo, por lo tanto Guatemala se une a favor de la protección del ambiente, en busca del bien común, a través de la implementación de planes estratégicos que contribuyan a la reducción de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al Cambio Climático, la clave en que estos planes funcionen es la atención, dedicación, recursos monetarios destinados, seguimiento y sobre todo la transparencia en los procesos para que estos tengan resultados visibles y sobre todo medibles.

Guatemala es un país rico en recursos pero la irresponsabilidad y la falta de aplicación de leyes están haciendo destrozos la riqueza que se tiene.

La función principal del consejo consiste en formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la prevención y mitigación de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), la adaptación a los efectos adversos del Cambio Climático y promover el desarrollo de programas, proyectos y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos.

De acuerdo a la Ley General de Cambio Climático,4 el consejo tiene estas funciones:

  • Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia.
  • Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático.
  • Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión.
  • Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales, así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático.
  • Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las funciones del Consejo.
  • Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
Esta entidad también coordina las redes de información ambiental y otras establecidas en Guatemala para la alimentación de este sistema, esta información es alimentada en gran parte por el INSIVUMEH pues brinda las temperaturas mínimas y máximas además de la precipitación pluvial registrada en las diferentes estaciones meteorológicas que acontecen en el país.
El SGCCC está conformado por: 

Articulo 9: Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático

Para este efecto se tiene destinada la UIACC es decir la Unidad de Información Ambiental y Cambio Climático quien es la entidad que se encarga de administrar el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, así como de recopilar, procesar, analizar, actualizar dando mantenimiento, uso y almacenamiento del Sistema de Información Ambiental no solo para el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales sino también para las entidades afines a la misma.


Fuente: Imagen tomada de http://www.marn.gob.gt/sub/portal_samya/inicio.html

El SGCCC, Sistema Guatemalteco De Ciencias Del Cambio Climático, es el ente encargado de revisar y generar información científica y trasladarla a los tomadores de decisiones políticas en lo que respecta a los principales componentes del cambio climático, es decir generan toda la información referente a Ciencia del Clima, Adaptación y Vulnerabilidad, entre otros.

De esta manera, el SGCCC apoya la coordinación interinstitucional e integración de aspectos científicos en el marco operativo del Consejo Nacional de Cambio Climático


Fuente: imagen tomada de http://www.uvg.edu.gt/investigacion/ceab/cea/index.html

Articulo 10: Planificación y Programación de la Inversión Publica

Para coordinar el proceso de programación y planificación de la inversión publica para la realización de proyectos y programas que contribuyan a esta ley se asignó a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN, quien es el órgano de planificación del estado, y en su variable de Cambio Climático es el responsable de apoyar en la formulación, gestión, monitoreo y evaluación de los recursos monetarios de esta ley.

En materia de mitigación, la ley de cambio climático establece que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN, juntamente con  el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) velarán y trabajaran para la correcta administración de los recursos de inversión destinados con fines de mejora y cuidado del cambio climático.


Articulo 11: Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático

Las evaluaciones e investigaciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN, concluyen y denotan que los eventos naturales aunados a las malas practicas agrícolas y malos usos del territorio, afectan las condiciones de vida de los habitantes, contribuyendo a la disminución de la cantidad y la calidad de recursos naturales, así como perdidas considerables de los mismos.

El fenómeno del Cambio Climático constituye un  problema de estado en donde población, territorio y gobierno están involucrados,  siendo los grupos más vulnerables la población con menos recursos económicos, áreas urbanas marginales, comunidades rurales, indígenas, ancianos, mujeres y niños, derivado de ello deben tomarse acciones que mitiguen y afronten las consecuencias de este fenómeno.

Para este fin se crea el Consejo Nacional de Cambio Climático y establece que éste, junto con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, elaborarán conjuntamente un Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, el cual será actualizado conforme a los resultados de las comunicaciones nacionales de cambio climático. Asimismo, cuenta con una Política Nacional de Cambio Climático adoptada en 2009 (aprobada por Acuerdo Gubernativo 329-2009) que contempla, entre sus ejes, la reducción de la vulnerabilidad y mejoramiento de la adaptación al cambio climático considerando, en ese marco, el ordenamiento territorial, agricultura, ganadería y seguridad alimentaria, recursos forestales, gestión integrada de recursos hídricos, conservación y gestión de ecosistemas.

También contempla incorporar las variables relacionadas con el cambio climático en todos los planes e instrumentos de planificación del desarrollo para las diferentes regiones del país, aumentar la coordinación interinstitucional e incorporar las prioridades de la presente política.


Fuente: imagen tomada de http://www.marn.gob.gt/sub/portal_samya/inicio.html

Articulo 12:  Ordenamiento Territorial para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climatico

El Gobierno de Guatemala, consciente de la situación que el país afronta en cuanto a los efectos del Cambio Climático, esta dispuesto a incidir en los diferentes espacios de participación para que de manera urgente se inicien las respectivas gestiones para la oportuna implementación del ordenamiento territorial.

Con esto se refiere a involucrar y crear subdivisiones territoriales de las jurisdicciones municipales del país, para la instauración de acciones comunes ante problemáticas comunes y características y condiciones comunes a nivel municipal y problemas específicos y así entonces instar a las Municipalidades a elaborar o actualizar los planes de ordenamiento de sus respectivos territorios donde se incluye la variable Cambio Climático y las comunicaciones nacionales del mismo para que estos lleguen a todos los lugares.

 El MARN, MAGA Y SEGEPLAN son quienes  convocan a los órganos responsables para la aplicación de este orden y SEGEPLAN es quien incorpora  la metodología de los Planes de Desarrollo de las Municipalidades.

La finalidad de esta actividad es el desarrollo de acciones de vinculación que tiendan a propiciar la implementación de instrumentos de planificación que tengan como eje primordial el Cambio Climático y los efectos en cada una las comunidades.

Fuente: imagen tomada del Plan de Acción Inmediata (PAI)

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