Fuente: Imagen tomada de http://www.marn.gob.gt
Articulo 7: Investigación
Articulo 7: Investigación
En este articulo se refiere a las entidades educativas de nivel superior
y centros privados de investigación indicando que promoverán la investigación
en materia de cambio climático y que el estado podrá apoyarlos en esta
actividad, ahora bien, textualmente esto
pareciera ser bastante prometedor pero siendo guatemaltecos realistas y con los
pies sobre la tierra, que tan cierto es esto?
Según este artículo de la ley en
mención, también se dispone crear el Sistema Nacional de Información sobre
Cambio Climático, adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Cuantas universidades actualmente están realizando investigaciones para
reducir el impacto del cambio climático acá en Guatemala o mas interesante aún
a cuantas universidades está apoyando actualmente el Estado para realizar este
tipo de investigaciones?
Puede que estos temas no sean de conocimiento o interés publico sobre
todo, pero entonces como saber si realmente se están llevando a cabo o si estos
funcionan? Es una pregunta que
seguramente más de algún ciudadano puede preguntarse sin obtener
respuesta, puede que la clave sea la
importancia que se le da a este tipo de temas.
Es necesario reflexionar sobre el papel de las universidades en la
solución de los problemas ambientales que aquejan cada vez más al país. Todos
los ciudadanos son responsables y en cuanto al cambio climático no solo los
gobiernos tienen responsabilidad, la responsabilidad es cada habitante.
En este escenario las universidades tienen un papel fundamental pues la
tarea tiene esfuerzos enfocados a educar y a investigar pero sobre todo a
cambiar la mentalidad que el alumno tenga sobre este tema y a despertar el
interés por buscar soluciones que mitiguen el daño que actualmente impacta al
país.
El aprendizaje y enseñanza continua con elementos clave para despertar
el interés en la búsqueda de soluciones ambientales, a través de la educación
pueden generarse actitudes y comportamientos que aporten a la protección de los
recursos naturales y del medio ambiente
que tendrá como resultados protección de los recursos naturales , del
medio ambiente y de la calidad de vida de los habitantes.
La educación, la investigación, la disciplina y el apoyo constante y
fluido por parte del estado, contribuirían a aumentar la consciencia publica
sobre el cambio climático y sus consecuencias, si las universidades actualmente
tuvieran centros o actividades de investigación guiadas a la búsqueda de soluciones,
sus alumnos estarían mucho mas interesados y comprometidos a mejorar la
situación del clima en el país.
Se podrían hacer estudios, generar sanciones a quienes no están
cumpliendo la ley o a quienes están afectando de manera drástica al medio ambiente
pero se tendría la certeza que se está contribuyendo a cumplir la ley, sabiendo
que el estado respalda y apoya las actividades que los alumnos realicen,
lamentablemente la realidad es muy distinta, pero está en la consciencia de
cada profesional empezar a generar cambios no solo en la conciencia de las
personas sino en las actividades diarias de todos.
Se debe estar consciente que los materiales de apoyo a la Educación Ambiental en
el tema del Cambio Climático es el eje que orienta las herramientas para el
desarrollo de acciones que contribuyan a concretar la cultura ambiental,
dirigida a la formación de actitudes y aprendizajes que ayuden a la adaptación
y mitigación al Cambio Climático a nivel nacional, es esa la clave para empezar
a generar un cambio, sino se empieza de ese modo las cosas no mejorar sino por
el contrario empeoraran.
Artículo 8: De la creación y
alcance del Consejo Nacional de Cambio Climático
En este artículo se indica las entidades que participan y conforman el
consejo nacional para esta ley, están incluidas también las universidades
privadas.
El propósito de esta ley es que el Gobierno, entidades
descentralizadas, autónomas, municipalidades, sociedad civil organizada y la
sociedad en general, adopten prácticas que propicien condiciones para reducir
la vulnerabilidad, mejorar las capacidades de adaptación y desarrollar
propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producidos por las
emisiones de gases de efecto invernadero.
Además, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con la Secretaría General de
Planificación y Programación de la Presidencia tendrán a su cargo la
elaboración del Plan Nacional de Energía para la Producción y el Consumo,
basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y el Plan de
Acción Nacional de Cambio Climático.
El Calentamiento Global es un fenómeno que afecta a todas las naciones
del mundo, por lo tanto Guatemala se une a favor de la protección del ambiente,
en busca del bien común, a través de la implementación de planes estratégicos
que contribuyan a la reducción de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al
Cambio Climático, la clave en que estos planes funcionen es la atención,
dedicación, recursos monetarios destinados, seguimiento y sobre todo la
transparencia en los procesos para que estos tengan resultados visibles y sobre
todo medibles.
Guatemala es un país rico en recursos pero la irresponsabilidad y la
falta de aplicación de leyes están haciendo destrozos la riqueza que se tiene.
La función principal del
consejo consiste en formular, diseñar y ejecutar las políticas públicas
necesarias para la prevención y mitigación de las emisiones de los Gases de
Efecto Invernadero (GEI), la adaptación a los efectos adversos del Cambio
Climático y promover el desarrollo de programas, proyectos y estrategias de
acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos.
De acuerdo a la Ley General de Cambio Climático,4 el consejo tiene
estas funciones:
- Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia.
- Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático.
- Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión.
- Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales, así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático.
- Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las funciones del Consejo.
- Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
El SGCCC está conformado por:
Articulo 9: Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático
Para este efecto se tiene destinada la UIACC es decir la Unidad de
Información Ambiental y Cambio Climático quien es la entidad que se encarga de
administrar el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, así como
de recopilar, procesar, analizar, actualizar dando mantenimiento, uso y
almacenamiento del Sistema de Información Ambiental no solo para el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales sino también para las entidades afines a la
misma.
Fuente: Imagen tomada de http://www.marn.gob.gt/sub/portal_samya/inicio.html
El SGCCC, Sistema Guatemalteco De Ciencias Del Cambio Climático, es el ente encargado de revisar y generar información científica y trasladarla a los tomadores de decisiones políticas en lo que respecta a los principales componentes del cambio climático, es decir generan toda la información referente a Ciencia del Clima, Adaptación y Vulnerabilidad, entre otros.
De esta manera, el SGCCC apoya la coordinación interinstitucional e
integración de aspectos científicos en el marco operativo del Consejo Nacional
de Cambio Climático
Fuente: imagen
tomada de http://www.uvg.edu.gt/investigacion/ceab/cea/index.html
Articulo 10: Planificación y
Programación de la Inversión Publica
Para coordinar el proceso de programación y planificación de la
inversión publica para la realización de proyectos y programas que contribuyan
a esta ley se asignó a la Secretaria de Planificación y Programación de la
Presidencia SEGEPLAN, quien es el órgano de planificación del estado, y en su
variable de Cambio Climático es el responsable de apoyar en la formulación,
gestión, monitoreo y evaluación de los recursos monetarios de esta ley.
En materia de mitigación, la ley de cambio climático establece que el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), con la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN, juntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN)
velarán y trabajaran para la correcta administración de los recursos de
inversión destinados con fines de mejora y cuidado del cambio climático.
Articulo 11: Plan de Acción
Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Las evaluaciones e investigaciones realizadas por el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales MARN, concluyen y denotan que los eventos
naturales aunados a las malas practicas agrícolas y malos usos del territorio,
afectan las condiciones de vida de los habitantes, contribuyendo a la
disminución de la cantidad y la calidad de recursos naturales, así como
perdidas considerables de los mismos.
El fenómeno del Cambio Climático constituye un problema de estado en donde población,
territorio y gobierno están involucrados, siendo los grupos más vulnerables la población
con menos recursos económicos, áreas urbanas marginales, comunidades rurales,
indígenas, ancianos, mujeres y niños, derivado de ello deben tomarse acciones
que mitiguen y afronten las consecuencias de este fenómeno.
Para este fin se crea el Consejo Nacional de Cambio Climático y
establece que éste, junto con la Secretaría de Planificación y Programación de
la Presidencia -SEGEPLAN-, elaborarán conjuntamente un Plan de Acción Nacional
de Cambio Climático, el cual será actualizado conforme a los resultados de las
comunicaciones nacionales de cambio climático. Asimismo, cuenta con una
Política Nacional de Cambio Climático adoptada en 2009 (aprobada por Acuerdo
Gubernativo 329-2009) que contempla, entre sus ejes, la reducción de la
vulnerabilidad y mejoramiento de la adaptación al cambio climático
considerando, en ese marco, el ordenamiento territorial, agricultura, ganadería
y seguridad alimentaria, recursos forestales, gestión integrada de recursos
hídricos, conservación y gestión de ecosistemas.
También contempla
incorporar las variables relacionadas con el cambio climático en todos los
planes e instrumentos de planificación del desarrollo para las diferentes
regiones del país, aumentar la coordinación interinstitucional e incorporar las
prioridades de la presente política.
Fuente: imagen tomada de http://www.marn.gob.gt/sub/portal_samya/inicio.html
Articulo
12: Ordenamiento Territorial para la Adaptación
y Mitigación al Cambio Climatico
El Gobierno de Guatemala, consciente de la
situación que el país afronta en cuanto a los efectos del Cambio Climático,
esta dispuesto a incidir en los diferentes espacios de participación para que
de manera urgente se inicien las respectivas gestiones para la oportuna
implementación del ordenamiento territorial.
Con esto se refiere a involucrar y crear
subdivisiones territoriales de las jurisdicciones municipales del país, para la
instauración de acciones comunes ante problemáticas comunes y características y
condiciones comunes a nivel municipal y problemas específicos y así entonces instar
a las Municipalidades a elaborar o actualizar los planes de ordenamiento de sus
respectivos territorios donde se incluye la variable Cambio Climático y las
comunicaciones nacionales del mismo para que estos lleguen a todos los lugares.
El
MARN, MAGA Y SEGEPLAN son quienes convocan
a los órganos responsables para la aplicación de este orden y SEGEPLAN es quien
incorpora la metodología de los Planes
de Desarrollo de las Municipalidades.
Fuente: imagen
tomada del Plan de Acción Inmediata
(PAI)
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