4. Sensibilización y Participación Pública


Artículo 19. Compensación de emisiones. Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero proveniente de la quema de combustibles fósiles, sean mayores que las que se producirían si fuere hecho por combustibles no fósiles, se deberán compensar mediante el desarrollo de proyectos y actividades que reduzcan o absorban dichas emisiones. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales desarrollará un programa de incentivos que motive actividades voluntarias de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaborará la reglamentación correspondiente.

Busca captar una cantidad considerable de CO2 equivalente o mayor a las que se producen en la quema de diferentes combustibles y así evitar la propagación de efectos negativos que repercuten en el cambio climático. La compensación de emisiones de carbono tiene consecuencias negativas de diversas índoles, entre ellas se puede mencionar el aspecto ambiental que afecta directamente y en mayor parte a quienes menos han sido parte de la generación de dichos problemas.

Artículo 20. Reducción de Emisiones por Cambio de Uso de la Tierra. El Instituto Nacional de Bosques -INAB-, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, ajustarán y diseñarán conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero y la conservación de los ecosistemas forestales.

Es responsabilidad de todos los seres humanos la protección y conservación de nuestros recursos naturales y por ende lo relacionado con el medio ambiente, para ello existen instituciones gubernamentales que trabajan en pro de ello, quienes apoyan y/o facilitan los programas y actividades que se planea desarrollar.

Artículo 21. El transporte público y privado y su integración a la mitigación de gases de efecto invernadero. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, junto al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, emitirán, en un plazo máximo de 24 meses, la normativa que regule las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte público colectivo e individual. El Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN- y la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- propondrán la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales y subsidios enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado. SECCIÓN SEGUNDA MERCADOS DE CARBONO.

La atmosfera es un elemento primordial que debe de cuidarse, por lo que es fundamental evitar la emisión de gases tóxicos como lo es el CO2, la sustitución de diferentes energías naturales es una buena práctica y evitar así los combustibles fósiles que son altamente dañinos al medio ambiente, la salud humana y contribuyen al efecto invernadero.

Artículo 22. Proyectos de mercado de carbono. Las actividades y proyectos que generen certificados de remociones o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, podrán tener acceso a los mercados voluntarios y regulados de carbono, así como a otros mecanismos bilaterales y multilaterales de compensación y pago por servicios ambientales. Los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero, así como los certificados pertenecerán a los dueños titulares de los proyectos generadores a que se hace referencia en el párrafo anterior, los cuales para el efecto deberán inscribirse en el Registro que cree el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Podrán ser dueños titulares de proyectos las personas individuales o jurídicas y el Estado, que sean propietarios o poseedores legales de las tierras o bienes en que se realizan los proyectos. En el plazo máximo de dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tomando en cuenta las propuestas del Consejo Nacional de Cambio Climático creado por esta ley, deberá emitir la normativa necesaria para la creación y funcionamiento del Registro de Proyectos de Remoción o Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, para los procedimientos de divulgación, promoción, registro, validación, monitoreo y verificación de proyectos.

Los mercados voluntarios de carbono son dirigidos mayormente por el sector privado ya que tienen más posibilidades de comprar, responsabilidad Social y las relaciones públicas están entre las motivaciones más habituales de compra de créditos de carbono. Los mercados regulados de carbono es el que se utiliza en el sector gubernamental y está obligado a rendir cuentas.


CAPÍTULO VI 
SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA 

Artículo 23. Educación, divulgación y concienciación pública. Todas las instituciones públicas, en lo que les corresponda, promoverán y facilitarán, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto a impactos del cambio climático, que conlleve a la participación consciente y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de su integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo. 

Año con año nuestro planeta se deteriora cada vez más, debido a la inminente propagación de gases efecto invernadero, se deteriora la capa de ozono, el aire cada vez se contamina más por lo que se deben tomar acciones de concienciación y divulgarlas a toda la población, ya que es de beneficio a nivel mundial, cuidar los ríos, evitar la tala de árboles, cuidar la vida silvestre como la vegetal, todo es parte de un ecosistema y que somos parte de ello. Instituciones como el MAGA, INAB, CONAP Y MARN que son gubernamentales trabajan arduamente en ello y todos debemos ser partícipes en la protección del medio ambiente.


El cambio climático un fenómeno de atención impostergable en Guatemala




El cambio climático en Guatemala.


Guatemala presenta iniciativa Huella Cero para combatir la sequía.

1 comentario:

  1. El cambio climático esta cobrando fuerza en nuestro país, el acelerado crecimiento muestra el impacto que afecta esencialmente al sector alimenticio, las fuertes lluvias , elevación de temperaturas , son los principales causante que las siembras se pierdan de manera sorprendente.
    Los Guatemaltecos debemos de contribuir a disminuir el efecto contribuyendo a : el cuidado de nuestros suelos , flora , cuidado del agua , medio ambiente y diversidad de especies habitables en nuestro país.

    Fomentar al niño a desde su niñez a tomar en cuenta el cuidado que se debe realizar a nuestro planeta, para que pueda ser habitable para las futuras generaciones.

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