En el marco de la ley se prevé, en su artículo 24, la creación del Fondo Nacional de Cambio Climático, con el objetivo de financiar planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada, así como el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático, el pago por servicios naturales por fijación de carbono, producción y protección de agua, protección de ecosistemas, belleza escénica y otros; por lo que fue trascendental la creación del Reglamento para que se logren obtener los resultados deseados estipulados por la Ley.
Desde que la normativa entró en vigencia se inició con el desarrollo del Acuerdo Gubernativo del REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, actualmente el reglamento se encuentra en etapa de análisis, a continuación detallo la estructura del Reglamento conformado hasta el momento:
Consta de 9 Capítulos y 28 Artículos
Los títulos de los capítulos son los siguientes:
· CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES (2 artículos)
· CAPÍTULO II: UNIDAD EJECUTORA (2 artículo)
· CAPÍTULO III: ESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN (4 artículos)
· CAPITULO IV: RÉGIMEN FINANCIERO (1 artículo)
· CAPITULO V: BENEFICIARIOS (1 artículo)
· CAPITULO VI: INVERSIONES ATENDIDAS (9 artículos)
· CAPITULO VII ELEGIBILIDAD, EJECUCIÓN (4 artículos)
· CAPITULO VIII: MODIFICACIONES (1 artículo)
· CAPITULO IX: DISPOSICIONES VARIAS (5 artículo)
En el siguiente enlace se encuentra la Ruta trabajada en busca de la aprobación del Reglamento del Fondo Nacional de Cambio Climático –FONCC–
En Latinoamérica es muy visible la problemática del cambio climático, la agricultura y la deforestación siguen siendo las principales fuentes de origen de gases con efecto invernadero.
La producción agropecuaria es una de las principales presiones sobre la biodiversidad, por eso es importante la institución como rama del derecho público, el Derecho Ambiental, que necesita de mecanismos y procedimientos que permitan garantizar su observancia efectiva, a la vez que se da cumplimiento a requerimientos internacionales.
A tal efecto, se precisa dotar al Estado, a través de las autoridades competentes, de las herramientas que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales y el respeto de los derechos de los guatemaltecos en relación a los efectos del Cambio Climático, por tales razones es transcendental para el país la pronta aprobación del Reglamento planteado.
El Reglamento a petición del Consejo Nacional de Cambio Climático fue enviado al Ministerio de Finanzas Publicas para dictamen técnico.
El Ministerio de Finanzas Públicas, actualmente sostienen reuniones para la aprobación del Reglamento del Fondo Nacional de Cambio Climático –FONCC–; en las reuniones que se han realizado han llegado a la estimación que para el 2017 se solicite presupuestar el Fondo del Cambio Climático por un monto de 10 millones de quetzales.
El día 17 de agosto de 2016 la Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales sostuvo una reunión con el Ministerio de Finanzas Públicas para realizar correcciones de observaciones que el MINFIN ha realizado antes de emitirse el dictamen. En dicha reunión el Ministerio de Finanzas Publicas sugirió que se evaluara el cambio de nombre del reglamento ya que se prevé sea más operativo en forma interna, en general se realizaron observaciones de forma del documento en sí.
Así mismo se han evaluado artículos del reglamento para que este sea más operativo, por otro lado se realizaran correcciones debido a las observaciones realizadas por el Ministerio de Finanzas Publicas para que finalmente el Secretario Técnico del Consejo Nacional del Cambio Climático quien es el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales le dé el visto bueno al Reglamento y este sea aprobado por el Gobierno de la República de Guatemala.
Se logró contactar a un miembro de la Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales el cual proporciono documentos de los avances del Reglamento, en los siguientes enlaces encontrará:
Presentación sobre mejores prácticas, esta se realizó en su momento sobre el análisis de las mejores prácticas de los fondos a nivel internacional, lo que permitió definir dos alternativas para el FONCC en Guatemala (Fideicomiso y Cuenta Única), cuadro de ventajas y desventajas de estas alternativas, las cuales fueron presentadas al Consejo Nacional de Cambio Climático -CNCC-, además esta presentación indica la ruta recorrida hasta ese momento.
Enlace: FONCC Mejores Prácticas y el Caso Guatemala
El detalle de la reunión que se llevo acabo para la Sistematización del Taller donde fueron presentadas estas alternativas al CNCC y decisión de que fuera Cuenta Única, con el objetivo de establecer de manera participativa, transparente y consensuada, la mejor propuesta para el Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional de Cambio Climático y Avalar la propuesta del Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional de Cambio Climático.
Enlace: Sistematización "TALLER revisión de las propuestas de reglamento de FUNCIONES Y SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO -CNCC-
Propuesta del ACUERDO GUBERNATIVO DEL REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO que fue enviado al MINFIN para su análisis y dictamen, cabe resaltar que esta versión ya regreso del Ministerio de Finanzas Publicas y la Dirección General de Políticas y Estrategias Ambientales lo tiene en proceso de evaluación y análisis de correcciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario